Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL GIL CACERES, en contra la ciudadana LUZ ELENA BASTIDAS DE GIL. Y se confirma la Sentencia de fecha Veintinueve (29) de Abril del 2.009, del expediente Nº 6.700, de la nomenclatura interna de la Obligación de Manutención.-