En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el articulo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de usurpación de terreno, previsto y sancionado en el artículo 471 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: Asociación Civil Pro Vivienda Don Andrés Bell.....