este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público con todos sus medios de pruebas, y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxxxxxxxxxpor el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, todos occisos; a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literal "F"; 539, 583, 620 literal "A, 622" y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de privación de libertad, dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma.....