Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de oficios enviados al Director del C.I.C.P.C, Delegación Cumaná; sobre la orden de captura dictada en contra de los acusados DAVID RAMÓN ANZOLA CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.918.479, ROSIBEL IBAÑEZ BARROSO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.927.413 y RAFAEL DE PABLO PALACIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.048.860; por la presunta comisión del delito de TREFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Tercero de Juicio ACUERDA RATIFICAR la mencionada ORDEN DE CAPTURA; y a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a nivel nacional, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y una vez aprehendidos sean recluidos en la Comandancia de.....