En consecuencia, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yolys Margarita Sucre de Cordero y Luís José Cordero Subero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.074.698 y V-11.969.265 respectivamente, domiciliados ambos en Las Catanas, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinte y Cinco (25) días del mes de Marzo de 2.008.