REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

197° Y 149°

Demandante: Yolys Margarita Sucre de Cordero.
Demandado: Luís José Cordero Subero.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-
Expediente: 294-2007.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Sentencia N° 007-2008.-
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Yolys Margarita Sucre de Cordero y Luís José Cordero Subero, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.074.698 y V.-11.969.265 respectivamente, Domiciliados ambos en las Catanas Parroquia Libertad Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para sus hijos: XX, XY, XZ y ZZ, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: Luís José Cordero Subero, ofreció pasarle a su hijo la cantidad de Setenta y cinco Bolívares Fuertes (BsF.75,00) Semanales, para coadyuvar con los gastos de su Alimentación, en el mes de Agosto cubrirá con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme y en caso de enfermarse los niños cubrirá con el 50% para gastos de médico y medicinas y aportará para los gastos de Ropa, en el mes de Diciembre y le comprará Calzado y Juguetes en el mencionado mes; Estando presente la Ciudadana: Yolys Margarita Sucre de Cordero, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicitó que la cantidad antes mencionada le sean entregada personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yolys Margarita Sucre de Cordero y Luís José Cordero Subero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.074.698 y V-11.969.265 respectivamente, domiciliados ambos en Las Catanas, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinte y Cinco (25) días del mes de Marzo de 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 149 de la Federación
La Jueza Temporal,

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Abg. Mary Elena Farias Santelli.
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz/ov.-
Exp. Nro-294-2007.
Sentencia N.-007-2008