el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA QUE ES PROCEDENTE DICTAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN; EN CONTRA EL ACUSADO Venezolano, nacido en fecha 03-06-1974, en la ciudad de Cumaná, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.221.401, residenciado en Caiguire Abajo, calle Palmarito, casa N° 33, cerca de la bodega del señor Juan, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido los acusados de marras, deberán ser puesto en el Internado Judicial de Cumaná a disposición de este Tribunal Tercero de Juicio