Por cuanto están cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de GUSTAVO RAFAEL GUZMÁN SALGADO y DANIELA MARÍA D´ASCENZO PÉREZ, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en los términos expresados en la solicitud, pero la separación en materia de los bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada esta declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal, a tenor de lo dispuesto por el artículo 190 ejusdem.