Así las cosas, por cuanto el presente desistimiento de la apelación presentado por el Abogado Guillermo José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.314, apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada .....