REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Febrero de 2019.
Años: 208º y 160º.
EXPEDIENTE N° 6365/19.-
PARTES:
DEMANDANTE: JEIRIS GABRIELA ALIENDRES PERDOMO C.I. N° V-14.580.943, respectivamente.-
Domicilio Procesal: Urbanización La Estancia, Calle N° 7, Casa N° 2, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderadas: Abg. Guillermo José Rodríguez, I.P.S.A, Nº 24.314.-
DEMANDADO: WUILLIAM RAFAEL MONOCHE NATERA, C.I. Nº V-10.224.877.-
Domicilio Procesal: Calle el cementerio, cruce con Calle El Malecón, casa Sin Numero, Frente a la Iglesia Evangélica, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Apoderado: No otorgo Poder.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE APELACION
Sube la presente incidencia a esta Superior instancia, en virtud de la apelación interpuesta, por el Abogado Guillermo José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.314, apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadana JEIRIS GABRIELA ALIENDRES PERDOMO, titular de la Cédula de identidad Nº 14.580.943, en la presente causa en contra de la Sentencia Interlocutoria, de fecha 20 de Noviembre de 2018, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue contra el Ciudadano WUILLIAM RAFAEL MONOCHE NATERA C.I. N° V-10.224.877.-
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 18 de Enero de 2019, se fijó la causa para informes. (F-24).-
En fecha 04 de Febrero de 2019, Lapso Procesal Legal para presentar sus informes, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna Escrito en la presente causa. (F-25 al 27).-
En fecha 22 de Febrero de 2019, el Abogado Guillermo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.314, actuando con el carácter acreditados en autos, mediante diligencia Desiste del recurso de apelación.( F-32).-
Por consiguiente, vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2019, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
Que…“por cuanto los motivos legales que me impulsaron a interponer este recurso de apelación en Primera Instancia Civil fueron subsanados en ese Tribunal, es por lo que Desisto del Recurso de Apelación Interpuesto”.- (…)
Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas, por cuanto el presente desistimiento de la apelación presentado por el Abogado Guillermo José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.314, apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior, guárdese en formato digital.-
En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARÍA LAURA LÓPEZ B.-
Nota: En esta misma fecha, Veinticinco de Febrero de Dos mil Diecinueve (25-02-2019), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARÍA LAURA LÓPEZ B.-
Exp. Nº 6365-19
.ORMB/MLL/mtor.-