En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10/12/1997, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se suscitan los hechos imputados, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de XXXY XXXX, residenciado en XXXX, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADRIANA CELENE BRAVO CALVO, VALENTINA BRAVO y MANUEL MUNDARAY; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DO.....