este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano en contra del ciudadano JHONNY RAUL CASTELLIN GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.915, residenciado en la Calle Alí Primera, Casa S/N en dirección al cementerio, Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Edo. Sucre, asistido por la abogada ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 410 del Código Penal en perjuicio de YORDIS JOSE SALAZAR VASQUEZ (Occiso); y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 12 de marzo de 2015, a las 2:00 p.m.