REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 25 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000963
ASUNTO : RP01-P-2008-000963


AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGARD RANGEL PARRA en el asunto seguido en contra del ciudadano JHONNY RAUL CASTELLIN GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.915, residenciado en la Calle Alí Primera, Casa S/N en dirección al cementerio, Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, asistido por la abogada ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 410 del Código Penal en perjuicio de YORDIS JOSE SALAZAR VASQUEZ (Occiso); este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 16 de enero de 2015, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; y dándose apertura al lapso probatorio con la reopción de una prueba testimonial, acordándose la suspensión del acto para el día 29 de enero de 2015, fecha en la cual se continuó con la recepción de dos testimoniales; fijándose como oportunidades para dar continuación al juicio los días 10, 13, 20 y 24 de febrero de 2015; fechas en las cuales no pudo reanudarse el acto por la incomparecencia del Fiscal, de medios de pruebas y de la Defensa y por la prolongación de actuaciones realizadas por este Juzgado en las causas penales RP01-P-2014-000288 y RP01-P-2014-004242; siendo el día de ayer 24 de febrero de 2015, el décimo sexto día hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 12 de marzo de 2015, a las 02:00 p.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano en contra del ciudadano JHONNY RAUL CASTELLIN GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.915, residenciado en la Calle Alí Primera, Casa S/N en dirección al cementerio, Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Edo. Sucre, asistido por la abogada ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 410 del Código Penal en perjuicio de YORDIS JOSE SALAZAR VASQUEZ (Occiso); y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 12 de marzo de 2015, a las 2:00 p.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD