Es por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentó el ciudadano GIANCARLO ENZO GIAMPAOLI CANALES, plenamente identificado en autos, cursante al Expediente N° 10-99. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos: 14, en lo referente a "El Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión...", 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil.