Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETO LA INTERRUPCION DEL PRESENTE DEBATE, seguida al ciudadano XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 19-04-97, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXXX y XXXXXX, y residenciado en XXXXXXX, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MODESTO EFRAÍN ALVEAR.- Todo de conformidad con el Articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia con el articulo 543 y 654 en su literal letra "K", de la misma ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Ser.....