REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000267
ASUNTO : RP01-D-2013-000267
RESOLUCION DE INTERRUPCION DE JUICIO.-
Constituido como fue, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal de Juicio del Sistema Adolescentes, a cargo del Juez Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACION DE JUCIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-D-2013-000267, seguida en contra del ciudadano XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 19-04-97, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXXXX y XXXXX, y residenciado en XXXXXXX, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MODESTO EFRAÍN ALVEAR. Este Tribunal se pronuncia en el siguiente fallo:
PRECEPTO JURIDICO.
Este Tribunal una vez revisado la presente causa, se puede evidencia que ciertamente el día veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), fecha en que se encontraba fijado la continuación del presente juicio oral y reservado, y visto que se ha diferido, por ausencia de la defensa, cumpliéndose así, los diez días consecutivos, de conformidad con el Articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el plazo máximo de días consecutivos, en el cual se puede suspender el presente proceso, y en vista que para la presente fecha se cumple el plazo de los diez días, que establece dicho articulo, es por lo que este Tribunal, una vez revisada las presente actuaciones considera que se ha agotado el plazo máximo por lo que conlleva a la interrupción del presente debate, por lo acuerda la interrupción del presente juicio, fijando, así nueva fecha para la realización del mismo desde su inicio, igualmente observa este Tribunal que ciertamente que el Articulo 543 establece dentro de su normativa que las actuaciones procesales deben desarrollarse en presencia del acusado, e igualmente el Articulo 654 de la misma norma en su literal letra “K”, establece que cuando existe la presunción del participé o autor del hecho punible tiene el derecho de no ser Juzgado en ausencia, por los que esta tribunal acuerda interrumpir y fijara el nuevo inicio del Juicio por auto separado.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETO LA INTERRUPCION DEL PRESENTE DEBATE, seguida al ciudadano XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 19-04-97, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXXX y XXXXXX, y residenciado en XXXXXXX, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MODESTO EFRAÍN ALVEAR.- Todo de conformidad con el Articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia con el articulo 543 y 654 en su literal letra “K”, de la misma ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.- Secretaria.-
Abg. Fabiola Bauza Zapata.-
Abg. Fabiola Bauza Zapata.-
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