Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del niño, niña y adolescentes y Bancario, Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, por el Abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, I.P.S.A. bajo el número 45.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas ciudadanos PEDRO LUIS VILLEGAS MOLINA Y ARGENIS JOSE MOLINA QUILARTE, contra la decisión dictada en fecha once (11) de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SIN LUGAR FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA PARA INTENTAR LA DEMANDA realizada por el ciudadano CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, actuando.....