Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana DAISY AMELIA HERNANDEZ AZOCAR, ya identificada, por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus ANDRES JOSE GERARDINO ARAGUAYAN, en consecuencia la ciudadana DAISY AMELIA HERNANDEZ AZOCAR fue concubina del De Cujus desde el año 2010 hasta el fallecimiento del ciudadano ANDRES JOSE GERARDINO ARAGUAYAN y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el 22 de Agosto de 1987 hasta el 02 de Septiembre del año 2010 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus ANDRES JOSE GERARDINO ARAGUAYAN