Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, mediante la cual expone: "Vencido el lapso concedido por este Tribunal para que el demandado diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal, sin que este procediera, es por lo que solicitó conforme al artículo 524 del Código de procedimiento Civil, la ejecución forzosa. Asimismo consignó copia simple del documento de un inmueble que consta de un apartamento identificado con el N° 0706, ubicado en el piso 7, del bloque 47 de la Urbanización fe y Alegría, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 09 de Julio de 2008, anotado bajo el N° 42, folios 184 al 187, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del mismo año, que el inmueble es propiedad del demandado Robert José Valdivieso.....