REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 25 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153º
Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, mediante la cual expone: “Vencido el lapso concedido por este Tribunal para que el demandado diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal, sin que este procediera, es por lo que solicitó conforme al artículo 524 del Código de procedimiento Civil, la ejecución forzosa. Asimismo consignó copia simple del documento de un inmueble que consta de un apartamento identificado con el N° 0706, ubicado en el piso 7, del bloque 47 de la Urbanización fe y Alegría, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 09 de Julio de 2008, anotado bajo el N° 42, folios 184 al 187, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del mismo año, que el inmueble es propiedad del demandado Robert José Valdivieso Mújica, cuya copia certificada del mismo se encuentra en el expediente, con el objeto de que este Tribunal en la Comisión al Tribunal Ejecutor se le haga del conocimiento, que el inmueble objeto de la entrega es por una opción de compra venta, y además que no es la vivienda principal del demandado, por lo que la misma no se encuentra dentro de las causas establecidas en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas...” En consecuencia, este Tribunal decreta la Ejecución Forzosa en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de Diciembre de 2012 quedó definitivamente firme; y asimismo quedó evidenciado que la vivienda objeto de este litigio no es la vivienda principal del demandado, ciudadano Robert José Valdivieso Mújica, razón por la cual dicho bien inmueble no se encuentra incurso en las causas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda. En tal sentido, se comisiona amplia y suficientemente, mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la entrega material del bien inmueble constituido por una casa quinta denominada Santa Eduviges y el terreno sobre la cual se encuentra construida, la cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados (aprox. 323 m2) y se encuentra ubicada en la calle El Parque del Parcelamiento Miranda, Sector G, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, cuyos medidas y linderos son los siguientes: Norte, en diecisiete metros (17 mts) con casa que es o fue del señor Gabriel Madroño; Sur, en diecisiete metros (17 mts) con calle El parque; Este, en diecinueve metros (19 mts) con casa que es o fue del señor Luís Acosta y Oeste, en diecinueve metros (19 mts) con calle en proyecto. Dicha casa consta de dos (02) plantas o niveles, la planta de abajo integrada por sala-comedor, cocina con equipo empotrado, tipo americano, dormitorio, baño auxiliar, porche delantero y trasero, estar y garaje techado con machihembrado y piso de cerámica y la planta alta, compuesta por cuatro (04) habitaciones, la principal con baño privado y estar y otro baño común a las restantes habitaciones, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de Junio de 1996, quedando registrado bajo el N 26, Protocolo Primero, Tomo veintidós.
El referido inmueble es propiedad de los ciudadanos FERNANDO LUIS LARA INSERNY y YANINA PAREDES DE LARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-2.920.628 y V-3.522.634, respectivamente. Líbrese oficio y despacho de ejecución respectivos.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp. N° 7124.11
MDLAA/bmda.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 25 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153º
Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, mediante la cual expone: “Vencido el lapso concedido por este Tribunal para que el demandado diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal, sin que este procediera, es por lo que solicitó conforme al artículo 524 del Código de procedimiento Civil, la ejecución forzosa. Asimismo consignó copia simple del documento de un inmueble que consta de un apartamento identificado con el N° 0706, ubicado en el piso 7, del bloque 47 de la Urbanización fe y Alegría, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 09 de Julio de 2008, anotado bajo el N° 42, folios 184 al 187, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del mismo año, que el inmueble es propiedad del demandado Robert José Valdivieso Mújica, cuya copia certificada del mismo se encuentra en el expediente, con el objeto de que este Tribunal en la Comisión al Tribunal Ejecutor se le haga del conocimiento, que el inmueble objeto de la entrega es por una opción de compra venta, y además que no es la vivienda principal del demandado, por lo que la misma no se encuentra dentro de las causas establecidas en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas...” En consecuencia, este Tribunal decreta la Ejecución Forzosa en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de Diciembre de 2012 quedó definitivamente firme; y asimismo quedó evidenciado que la vivienda objeto de este litigio no es la vivienda principal del demandado, ciudadano Robert José Valdivieso Mújica, razón por la cual dicho bien inmueble no se encuentra incurso en las causas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda. En tal sentido, se comisiona amplia y suficientemente, mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la entrega material del bien inmueble constituido por una casa quinta denominada Santa Eduviges y el terreno sobre la cual se encuentra construida, la cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados (aprox. 323 m2) y se encuentra ubicada en la calle El Parque del Parcelamiento Miranda, Sector G, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, cuyos medidas y linderos son los siguientes: Norte, en diecisiete metros (17 mts) con casa que es o fue del señor Gabriel Madroño; Sur, en diecisiete metros (17 mts) con calle El parque; Este, en diecinueve metros (19 mts) con casa que es o fue del señor Luís Acosta y Oeste, en diecinueve metros (19 mts) con calle en proyecto. Dicha casa consta de dos (02) plantas o niveles, la planta de abajo integrada por sala-comedor, cocina con equipo empotrado, tipo americano, dormitorio, baño auxiliar, porche delantero y trasero, estar y garaje techado con machihembrado y piso de cerámica y la planta alta, compuesta por cuatro (04) habitaciones, la principal con baño privado y estar y otro baño común a las restantes habitaciones, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de Junio de 1996, quedando registrado bajo el N 26, Protocolo Primero, Tomo veintidós.
El referido inmueble es propiedad de los ciudadanos FERNANDO LUIS LARA INSERNY y YANINA PAREDES DE LARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-2.920.628 y V-3.522.634, respectivamente. Líbrese oficio y despacho de ejecución respectivos.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp. N° 7124.11
MDLAA/bmda.-