Éste Tribunal califica y admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal Vigente; en Perjuicio del ciudadano OMISSIS, como presuntos responsables los adolescentes OMISSIS por considerar que existen suficientes elementos de convicción que acreditan su presunta participación en la comisión de los hechos imputadóles por el Ministerio Público, y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO.....