REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal del Adolescente
Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000029
ASUNTO: RP11-D-2013-000033


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz.
Secretaria de Sala: Abg. Jennys Mata Hidalgo.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo Martínez.
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano Milano.
Defensores Privados: Abg. Carlos Marcano y José Marcano Guerra.
Victima: OMISSIS
Delitos: Homicidio Intencional en la Ejecución del Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido a los adolescentes OMISSIS; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, por la Presunta participación en comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en Perjuicio OMISSIS, cuyos elementos de convicción que de seguida se señalan, hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados, como son:
PRIMERO: ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 15-01-2013, suscrita por el funcionario Argenis Godoy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en la cual se dejó constancia que desde el día 15-01-2013, a las 7:30 horas de la mañana, hasta el día 16-01-2013, aparece una denuncia relacionada con la muerte del OMISSIS
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-01-2013, suscrita por los funcionarios, Freddy Moreno, Simón García, Luís Figueroa y Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, así como de las diligencias practicadas en la presente investigación, (cursante a los folios 180, 181, 182 y 183).
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 022, de fecha 15-01-2013, suscrita por los funcionarios Luís Castellini y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada en la calle Araure, Sector El Muco, casa Nº 60, específicamente en la bodega El Indio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, relacionado con la muerte del OMISSIS
CUARTO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 023, de fecha 15-01-2013, suscrita por los funcionarios Luís Castellini y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada en el Hospital General de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, al cadáver del hoy occiso OMISSIS, describiéndose al respecto las heridas sufridas por la victima, así como la descripción de su vestimenta, las cuales guardan relación con el presente proceso, (cursante al folio 189)
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana OMISSIS, formulada en fecha 15-01-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de haber visto como a las 10:00 horas de la mañana, frente a la bodega el Indio, propiedad del señor OMISSIS, a un muchacho que conozco como Simón Toronto, y al ver hacia donde estaba él, me dijo que ves para acá pajúa, (cursante al folio 193).
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana OMISSIS, formulada en fecha 15-01-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de haber estado en la bodega del OMISSIS, aproximadamente a las 9:30, comprando cigarrillos, y a las 10:15, aproximadamente cuando regresó a nuevamente a la bodega, lo encontró muerto, avisándole inmediatamente a los vecinos para que le prestaran auxilio, (cursante al folio 194).
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano OMISSIS, formulada en fecha 15-01-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, mediante la cual dejó constancia de haber tenido conocimiento de la muerte de su papá, a través de una llamada telefónica recibida aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, de parte de la profesora Sonia, vecina de su papá, que la misma había ocurrido dentro de propia casa donde tenía su bodega llamada El Indio, ubicada en el sector El Muco, calle Araure, casa Nº 60, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, (cursante a los folios 195 y 196).
OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 005; de fecha 15-01-2013, suscrita por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, practicada a una prenda de vestir, tipo chemise, una prenda de vestir tipo bermuda, perteneciente al ciudadano OMISSIS; Un recipiente elaborado en metal, de color amarillo, Unas prenda de vestir, tipo guardacamisa, una tipo short, Un par de zapatos, pertenecientes al adolescente OMISSIS, Un arma blanca, de las denominada comúnmente navaja, los cuales guardan relación con el presente procedimiento, (cursante al folio 205 y su vuelto).
NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 006; de fecha 15-01-2013, suscrita por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, practicada a una prenda de vestir, tipo camisa, de color verde; una prenda de vestir tipo pantalón, una correa, y una herramienta perteneciente al ciudadano OMISSIS, de las comúnmente denominada mandarria, los cuales guardan relación con el presente procedimiento, (cursante al folio 206 y su vuelto).
DECIMO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 16-01-2013, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, adscrita al Servicio de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicado al cadáver del hoy occiso OMISSIS, en la cual se dejo constancia de las causas y data de la muerte de su muerte, (cursante al folio 212).
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano OMISSIS formulada en fecha 18-01-2013, por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual señala entre otras cosas, que llegó a su casa en una moto taxi, aproximadamente a las 10 horas de la mañana, y se le acercó Simón, y al querer conversar con él, este le respondió que iba rápido y luego cuando entró a su casa oyó un alboroto, y al salir a fuera se enteró que habían matado al OMISSIS, (cursante a los folios 222 y 223). Elementos de convicción que demuestran los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal Vigente; en Perjuicio del OMISSIS, hechos estos en los que presuntamente participaron los acusados. Al respecto los Defensores Público y Privados, alegaron por su parte la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano Milano, rechazó la acusación del Ministerio Público y alegó la inocencia de su defendido, los Defensores Privados por su parte el Abg. José Marcano Guerra, alegó el rechazo contundente de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, y mantuvo la inocencia de su defendido.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica y admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal Vigente; en Perjuicio del ciudadano OMISSIS, como presuntos responsables los adolescentes OMISSIS por considerar que existen suficientes elementos de convicción que acreditan su presunta participación en la comisión de los hechos imputadóles por el Ministerio Público, y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal previo a la negativa de la Experticia Hematológica y de comparación entre si y Análisis Tricológicos y Apéndices Filosos de la Herramienta (mandarria), y al occiso, practicada a la ropa que usaba el imputado y la victima para el momento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A” y “E” en relación con el artículo 579, literales “A” y “E”, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes OMISSIS; por existir elementos serios que hacen presumir su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio OMISSIS. TERCERO: Se Decreta la Prisión Preventiva como medida cautelar por considerar que los supuestos que motivaron la privación judicial de libertad no han variado hasta la presente fecha, y existe riesgo razonable de que los adolescentes puedan evadir el proceso, el temor fundado de destrucción u obstaculización de las pruebas y el peligro grave para los familiares de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo permanecer recluidos de manera provisional en la comandancia de policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado; CUARTO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por los Defensores Público y los Defensores Privados, en su escrito y ratificada en este acto, por los argumentos señalados en el punto tercero de la presente decisión, y por no haber variado ninguna de las circunstancias que llevaron al convencimiento de este juzgador de la presunta participación en los hechos imputadole por la representante del Ministerio Público. QUINTO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el Capitulo Octavo, a saber: Expertos: Luís Castellini y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; Dra. Anselma Rodríguez, medico Anatomopatologa, adscrita al servicio de medicatura forense, con sede en esta ciudad de Carúpano, Testigos: OMISSIS; así como las ofrecidas por la Defensora Pública, entre ellas la de las Expertas: Lcdas Griselda Lunar Marín y Haydee Carolina Hernández, Trabajadora Social y Psicóloga, adscritas al equipo técnico, de esta Sección Penal de Adolescentes, y las ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por el Principio de Comunidad de Pruebas; y en cuanto a las ofrecidas por los Defensores Privados, se admiten únicamente las pruebas testimoniales de los ciudadanos: OMISSIS-SEXTO: Se acuerda la incorporación para su exhibición y lectura Las Inspecciones Técnicas Nº 022 y 023, de fechas 15-01-2013; Las Experticias de Reconocimiento Técnico Nº 005 y 006, de fecha 15-01-2013; Certificado de Defunción EV-14, de fecha 16-01-2013, Protocolo de Autopsia, Nº 013, de fecha 16-01-2013, con excepción de la Experticia Hematológica y de comparación entre si, Análisis Tricológicos de Apéndices Pilosos de la Herramienta (mandarria), y del occiso, por cuanto no consta hasta la presente fecha el físico de la misma; todo de conformidad con los artículos 228 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se intima a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido e el artículo 579, literal “h” de la Ley Especial. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. RORAIMA ORTIZ