este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 y 398 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el otorgamiento del plazo de cinco (05) días hábiles para que los acusadores den cumplimiento al requisito establecido en el artículo 391 numeral 7º del Código Orgánico procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 ejusdem, en virtud de la omisión en la cual ha incurrido la parte acusadora debiendo estar debidamente suscrita por los ciudadanos YUDANNYS ALCANTARA y CESAR MARIN o en su defecto, si así lo consideransuscrita por su apoderado o apoderada previo otorgamiento de poder especial el cual deberá ser consignado por ante este juzgad