Durante el lapso probatorio, únicamente la Apoderada Judicial de la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de los autos en cuanto favorezca a su representado, asimismo solicitó que le conceda el derecho de repreguntar a los testigos que pudiera promover la parte contraria, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUIS FRANCISCO MORENO y JOSUÉ MISAEL LUNAR RIVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.189.402 y 21.288.235, respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "que sí conocen a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS"; "que sí contrajeron matrimonio"; "que el domicilio lo constituyeron en Yaguaraparo"; "que la ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS si abandono el hogar que tenia constituid.....