LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.503

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 9.941.727.

APODERADO: JULIA SUCRE FERNÁNDEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 123.307.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADA: FRANCIS YANILET LEÓN GRANADO, titular
de la Cedula Identidad N° 15.894.794.

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Dentro Del Lapso)

Vistos sin Informes de las partes.
En fecha 06 de Mayo de 2.009, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.941.727 y domiciliado en el Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JULIA SUCRE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.307, y presentó formal demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.794, domiciliada en Calle Las Flores, casa S/N, de la Comunidad de Rió Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADO, por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 17 de Octubre de 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexó marcada con “A”, y que corre inserta al folio Dos (02) del expediente, que una vez celebrado el matrimonio su esposa y él fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Vista Alegre de Rió Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre y durante esa unión no procrearon hijos; que quizás por la poca edad con que contaba su esposa su matrimonio fue un infortunio para ambos, que ellos no convivieron juntos por mucho tiempo ya que desde un primer momento su esposa abandono el hogar y hasta la actualidad siguen separados, razón por la cual tomo la determinación de recurrir por ante la vía jurisdiccional a objeto de solicitar la disolución del vinculo matrimonial que lo une con su esposa, por cuanto esta ha manteniendo una conducta que le vale decir de Abandono Voluntario; que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes propios de la comunidad conyugal a repartir, que por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar, como formalmente demandó a la ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADO, anteriormente identificada con la Cédula de Identidad N° 15.894.794, en DIVORCIO, y solicitó la disolución del vinculo conyugal que lo une con su esposa, fundamentando su acción en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código de Civil venezolano, es decir, Abandono Voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Mayo de 2.009, se ordenó la citación de la demandada ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADO, anteriormente identificada y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Notificación que fue practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Siete (07) del expediente y en cuanto al citación esta no se logro practicar personalmente, tal como consta al folio Doce (12) del expediente.
Que en fecha 26 de Junio del 2009, compareció el ciudadano: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JULIA SUCRE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.307, y otorgó Poder Especial a la Abogada antes mencionada.
En fecha 01 de Julio de 2.009, a solicitud del demandado se libro Cartel de Citación a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue publicado y consignado a los autos, y en fecha 18 de Noviembre de 2.009, el mismo fue fijado en el domicilio antes señalado, tal como consta al folio Cincuenta y Seis (56) del expediente.
Que en fecha 14 de Enero de 2.009, a solicitud de la parte actora se designó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo el cargo en la persona de la Abogada en ejercicio YAJANY RODRÍGUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 101.873, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley en fecha 25 de Enero de 2.006, folio Sesenta y Cinco (65) del expediente.
A los Actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte Actora, ciudadano: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.941.727, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JULIA SUCRE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.307, e igualmente se hizo presente el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad de la contestación a la demanda, compareció la Abogada en Ejercicio JULIA SUCRE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.307, actuando en su carácter de Apodera Judicial de la parte demandante y dejó constancia de su comparecencia, tal como consta al folio Sesenta y Ocho (68) del expediente.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes presentaron los mismos.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la Apoderada Judicial de la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de los autos en cuanto favorezca a su representado, asimismo solicitó que le conceda el derecho de repreguntar a los testigos que pudiera promover la parte contraria, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUIS FRANCISCO MORENO y JOSUÉ MISAEL LUNAR RIVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.189.402 y 21.288.235, respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “que sí conocen a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS”; “que sí contrajeron matrimonio”; “que el domicilio lo constituyeron en Yaguaraparo”; “que la ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS si abandono el hogar que tenia constituido con su esposo ciudadano FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS”; “que la ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS tiene más de Diez (10) años que abandono al esposo ciudadano FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS”, “y que esa pareja no ha tenido reconciliación alguna”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana FRANCIS YANILET LEÓN GRANADOS, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 17 de Octubre de 1.994.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.503.-