En consecuencia este Tribunal, de conformidad con los Artículos 365, 366, 369 y 523 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estando en concordancia con el derecho que tienen los Niños a un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena Alimentación y visto que la parte demandada no hizo oposición a lo solicitado por el padre de los niños, este tribunal se acoge a la suma propuesta y por ser este monto beneficioso se fija la obligación de Manutención en beneficio de los niños, Luis Ramón Y Nathalia del Valle Zapata Muñoz, en el porcentaje del Veinte por Ciento (20%) de sus Ingresos Mensuales, el Quince por Ciento (15%) de su bono vacacional y el Veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos como obligación de manutención en cuanto a lo relacionado a los gastos de medico y medicina, los mismos serán compartidos por ambos progenitores el 50% cada uno.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del pr.....