Este Tribunal como garante de los derechos que le asisten al imputado Acuerda lo solicitado, por considerar que no es contraria a derecho tal petición, que pretende el debido resguardo de la integridad física del imputado y en consecuencia ordena el traslado inmediato del imputado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ LANZA, titular de la cédula de identidad No. 19.239.211, hasta la sede de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná, adscrita al Destacamento de Vigilancia Costera No. 907 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lugar donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad informándole de la presente decisión, adjunta a boleta de traslado respectivo. Líbrese oficio al Estación de Vigilancia Cumaná, adscrita al Destacamento de Vigilancia Costera No. 907 de la Guardia Nacional Bolivariana informándole de la presente decisión, adjunto a boleta respectiva.