REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000607
ASUNTO : RP01-P-2011-000607

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO DE IMPUTADO


Visto el Oficio No. CG-CO-CVC-CMN-SP-070, emanado del Coronel Comandante del Centro de Mantenimiento Naval y Director del Servicio Autónomo de Mantenimiento de Lanchas de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita el traslado del imputado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ LANZA, titular de la cédula de identidad No. 19.239.211, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso); hasta la sede de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná, adscrita al Destacamento de Vigilancia Costera No. 907 de la Guardia Nacional Bolivariana Comandancia General, por considerar que en su condición de efectivo activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, pudiera estar en peligro su integridad física, al tener contacto con los internos que integran la población penal de la Comandancia General de Policía donde se encuentra recluido. Este Tribunal como garante de los derechos que le asisten al imputado Acuerda lo solicitado, por considerar que no es contraria a derecho tal petición, que pretende el debido resguardo de la integridad física del imputado y en consecuencia ordena el traslado inmediato del imputado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ LANZA, titular de la cédula de identidad No. 19.239.211, hasta la sede de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná, adscrita al Destacamento de Vigilancia Costera No. 907 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lugar donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad informándole de la presente decisión, adjunta a boleta de traslado respectivo. Líbrese oficio al Estación de Vigilancia Cumaná, adscrita al Destacamento de Vigilancia Costera No. 907 de la Guardia Nacional Bolivariana informándole de la presente decisión, adjunto a boleta respectiva. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO