DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, y en consecuencia, acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes xxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Con respecto al ciudadano xxxxxxx; este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda declinar la competencia para el Tribunal de Control Penal Ordinario que se encuentra de guardia en el día de hoy, en tal sentido, se acuerda remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal Tercero de Control, el cual se encuentra de Guardia en el día de hoy, a los fines que se le realice la audienci.....