Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta;
PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano OMISIS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.376.165, nacido en fecha: 31-08-89, hijo de Jesús Salgado y Aparicia Zapata, residenciado en el Sector Aréo, El Yunque, casa s/n, cerca del la Escuela, Carúpano, Estado Sucre, con futura residencia ubicada en Puerto La Cruz, Barrio Molorca, sector El Caliche, N° 35, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el artículo 647 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso que falta de la Sanción, es decir por el termino de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, siendo el vencimiento definitivo el 31-12-2010, co.....