y decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales "B" y "C" de la LOPNNA, a favor del adolescente XXXXXXXX. Consistente en quedar bajo el cuidado y responsabilidad de su representante legal y PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por un lapso de seis meses, conforme al artículo 313 del COPP. Se acuerda la libertad desde esta misma sala de audiencia. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio, se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público.