REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000057
ASUNTO : RP01-D-2009-000057
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2009-000057, seguida en contra del imputado adolescente xxxxxxx, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a al adolescente, xxxxxx; solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud y solicito se verifique si la detención se produjo en flagrancia y siga la presente causa por el procedimiento ordinario y así mismo solicito copia simple del la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo estaba parado con una chama esperando llegaron unos chamos y tiraron una vaina y yo lo recogí sin saber que era llegó la moto y nos pararon pero eso no era mío. Es todo.”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensor Público ABG. MILDRED GUERRA quien expuso: “la defensa no hace oposición a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal en cuanto al delito imputado al adolescente no es de aquellos que ameritan como sanción la privación de la libertad, solicito copia simple del acta. Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Corre inserta al folio 02 acta policial, en donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente; al folio 04 corre inserta acta de investigación penal de fecha 25 de febrero de 2009 suscrita por el funcionario agente ELVIS VILLARROEL, riela al folio 05 cursa Planilla de remisión de Objetos N° 194-09, donde se describe el objeto incautado al adolescente, al folio 10 memorando N° 9700-174-SDEC-393, en el cual se deja constancia que el adolescente de autos no registra entrada policial, al folio 11 cursa experticia de mecánica y diseño N° 032 suscrito por Pedro Díaz funcionario al servicio del CICPC donde se le elabora experticia que arroja como resultado ser un arma de fuego tipo escopeta, marca WAIOLA, serial 14110 en su estado y uso original y una bala para armas de fuego en forma de cilindro ojival blindada de color dorado marca MFS Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga. Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, a favor del adolescente XXXXXXXX. Consistente en quedar bajo el cuidado y responsabilidad de su representante legal y PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por un lapso de seis meses, conforme al artículo 313 del COPP. Se acuerda la libertad desde esta misma sala de audiencia. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio, se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes en sala quedaron notificados conforme al artículo 175 del COPP: Así se decide en Cumaná, a los veinticinco días del mes de febrero de 2008.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARY FIGUERA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ALISSON PERNIA