Seguidamente, el Tribunal ordena la identificada funcionaria bancaria que bloque la misma hasta por el monto de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.500.000,00) o CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 102.500,00).- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.500.000,00) o CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 102.500,00), de la cuenta corriente Nro. 01340401164013037472, la cual pertenece a la parte demandada.- Seguidamente se designa como Depositaria Judicial de la suma de dinero embargada preventivamente a la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, representada en este acto por la Sub-Gerente de la Agencia Principal Carúpano, ciudadana: María Eugenia Quijada .....