declara, improcedente el petitorio de la defensa al no haber operado la prescripción de la acción penal, por los argumentos anteriormente esgrimidos y así se decide. Respecto al petitorio de la Fiscalía, el mismo de acuerda por ser procedente y de acuerdo a Derecho y en consecuencia se señala a continuación: el penado NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, estuvo detenido desde el 22/01/1998 hasta el 16/03/1998, habiendo cumplido UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 19/112007 hasta el día de hoy 25/02/2008, tiene cumplido TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, al sumar ambos períodos genera un total de pena cumplida de CINCO (05) MESES, restando por cumplir SIETE (07) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que se cumplirían el 25/09/2015. El penado NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, un (01) año, diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) h.....