Por lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la Solicitud de Mandato de Conducción, realizada por el abogado en ejercicio RAFAEL LATORRE CACERES suficientemente identificado en las actas procesales.