REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000174
ASUNTO : RP01-P-2004-000174


Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL LATORRE CACERES, en cuyo texto solicita “librar un mandato de conducción” en contra del querellado de autos, ciudadano MILTON FELCE SALCEDO, este Tribunal observa: el instituto procesal del Mandato de Conducción, aparece contenido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ab initio es del tenor siguiente: “El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción,…”; de tal manera que resulta evidente e incontrovertible que, en primer lugar el solicitante de marras no se encuentra legitimado para iniciar el trámite pretendido, en razón de ser reservado para el Ministerio Público, y asimismo observa quien suscribe, que la etapa procesal que permitiría la aplicabilidad del referido mecanismo, es ajena al procedimiento especial para el enjuiciamiento de aquellos delitos cuya acción es perseguible solo a instancia de la parte agraviada, debido a que corresponde a la fase preparatoria. Por lo tanto lo procedente es declarar SIN LUGAR, como en efecto se declara la solicitud que se conoce.

Por lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la Solicitud de Mandato de Conducción, realizada por el abogado en ejercicio RAFAEL LATORRE CACERES suficientemente identificado en las actas procesales. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

Abg. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUAREZ