Ahora bien, por cuanto a la presente fecha se encuentran en funcionamiento en ésta ciudad, los Juzgados competentes en la aplicación del nuevo Régimen Procesal del Trabajo y por cuanto así mismo, se evidencia que el ordinal 3º del artículo 29 y el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atribuye el conocimiento de la presente acción, a los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en éste caso, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se les declara competente para ventilar la presente causa y así se decide……………………
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la .....