REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Los ciudadanos OSWALDO JOSE JOFRE y EZEQUIEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.295.205 y V-2.923.552 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAñA DE CARIACO (ASOPROCA), el primero de ellos, sociedad civil con domicilio en la ciudad de Cumaná, inscrita originalmente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ribero del Estado Sucre, en fecha 11 de Marzo de 1.992, bajo el Nº 27, folios del 69 al 90 vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.992, representación que consta de documento inscrito por ante la referida Oficina de Registro Subalterno, el día 21 de Enero de 2.004, bajo el Nº 10, folios 29 vto. Al 31 vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.004 y el segundo de los nombrados actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACION DE CAÑICULTORES DE SUCRE (ASOCASUCRE), asociación civil inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ribero del Estado Sucre, en fecha 02 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 29, folios 84 vto. Al 90 vto, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2.004; comparecieron por ante éste Tribunal, en fecha 24 de Febrero de 2.005, asistidos por el abogado RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.248, quien además actúa en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO DE OBREROS DEL CENTRAL CARIACO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, carácter éste que consta de carta poder otorgada por los miembros de la Junta Directiva de dicho Sindicato, en fecha 23 de febrero de 2.005; e introdujeron a los fines de su distribución ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el ciudadano ARMANDO QUIJADA, en su carácter de Presidente de un llamado Bloque Vecinal Comunitario y sus demás integrantes, ciudadanos CRUZ HERNANDEZ, CARMEN CABELLO, OMAR ANTONIO FIGUEROA, RAMON VARGAS, JOSE GREGORIO LUNA, LUIS ANIBAL AVILA, DANIEL TOUSSAINT, EUDYS ALCALA, JESUS QUIJADA, TAYDE NATERA y JOSE HERRERA BRAVO.
Expresan los accionantes, que las personas antes mencionadas, quienes se atribuyen la representación de un denominado bloque vecinal, en fecha 18 de Febrero de 2.005, se acercaron a las instalaciones del Central Azucarero Cariaco C.A., cerrando la entrada y salida del Central e impidiendo que los trabajadores del mismo entraran a su patio de trabajo, exigiéndole a la Junta Directiva del Central, que despida a los trabajadores que se encuentran laborando desde hace años y que gozan de estabilidad laboral, para que ingresen a trabajar las personas que integran dichas comunidades. Que en fecha 24 de Febrero de 2.005, volvieron de nuevo los supuestos representantes del bloque de las comunidades vecinales, a obstaculizar la entrada del Central, formulando sus exigencias y manifestando que de lo contrario no permitirán el funcionamiento del Central Azucarero y el arrimo de caña, por parte de los productores de la caña de azúcar, para su manufacturación…………………….
Arguyen las asociaciones presuntamente agraviadas, que tienen interés legítimo y jurídico para ejercer ésta Acción de Amparo, debido a que están vinculadas jurídicamente con la empresa Corporación de los Servicios Agropecuarios S.A (CORSERAGRO), propietaria del Central Azucarero Cariaco C.A., por un contrato de suministro de materia prima (caña de azúcar) y que en caso de persistir tal anormal situación, se haría ilusorio y se verían vulnerados, los derechos de asociación y al trabajo, garantía Constitucional establecida en el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo. Que estable el artículo 87 de nuestra Carta Magna, que toda persona tiene derecho y el deber de trabajar, principios constitucionales éstos, que revisten importancia en el caso que los ocupa, porque así como los integrantes de ASOPROCA y ASOCASUCRE, verían cercenado el derecho al trabajo y el derecho de asociarse, los trabajadores que pertenecen al Central Azucarero Cariaco, los cuales se encuentran representados por su Sindicato, también se verían afectados en su garantía constitucional del derecho al trabajo………………………………………………………...
Por último, fundamentaron la acción de Amparo Constitucional en el derecho al trabajo y a la libre asociación, consagrados en los artículos 87 y 118 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales……………………………………………………………………………….
En la misma oportunidad de la consignación de la presente Acción de Amparo Constitucional y sus anexos, se asignó su conocimiento a éste Tribunal, por ser el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de éste Primer Circuito Judicial, de turno para ello y se dictó auto ordenando su entrada y numeración. ……………………………………………………………………………………
Vista la acción incoada, éste Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:……………………………………………………………………………….
Se fundamenta la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, en la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87 y 118 de nuestra Carta Magna vigente, inherentes al derecho al trabajo que tienen los integrantes Asociación de Productores de Caña de Cariaco, la Asociación de Cañicultores de Sucre, así como los trabajadores que pertenecen al Central Azucarero Cariaco y al derecho a la libre asociación de los mismos, cuyos derechos presuntamente violados, se encuentran íntimamente ligados al ámbito de la jurisdicción especial del trabajo…………………………………..
Determina el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la presente acción, atribuyéndola a los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales, violados o amenazados de violación y como quiera que a éste Organo Jurisdiccional, en fecha 08 de Diciembre de 2.004, mediante Resolución Nº 20004-00030, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, le fue suprimida la competencia en materia del Trabajo, necesariamente debe éste Juzgado en atención a los ordenamientos jurídicos y a la resolución antes mencionados, declararse INCOMPETENTE como en efecto lo hace, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y así se decide…………………………………………………………………………………...
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha se encuentran en funcionamiento en ésta ciudad, los Juzgados competentes en la aplicación del nuevo Régimen Procesal del Trabajo y por cuanto así mismo, se evidencia que el ordinal 3º del artículo 29 y el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atribuye el conocimiento de la presente acción, a los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en éste caso, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se les declara competente para ventilar la presente causa y así se decide……………………
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Asociación de Productores de Caña de Cariaco, la Asociación de Cañicultores de Sucre y el Sindicato de Obreros del Central Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, contra el ciudadano Armando Quijada, en su carácter de Presidente de un llamado Bloque Vecinal Comunitario y sus demás integrantes, ciudadanos Cruz Hernández, Carmen Cabello, Omar Antonio Figueroa, Ramon Vargas, José Gregorio Luna, Luis Aníbal Avila, Daniel Toussaint, Eudys Alcalá, Jesus Quijada, Tayde Natera y José Herrera Bravo y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones……………………………………………………………………
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.339
Sentencia: Interlocutoria
Amparo Constitucional.
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