DECRETA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ARTNOLDO ANTONIO ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 16.257.771 de profesión u oficio obrero, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 501, del Código Orgánico Procesal penal, así como el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela dado que estan llenos los extremos exigido en dicha norma,