REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000073
ASUNTO: RP11-P-2003-000073



AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Habiéndose indicado el presente procedimiento por ante el Órgano de Policia Judicial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, tal como lo es el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1ero, en concordancia con el Artículo 80 del Código penal, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable el imputado SIMON RAFAEL HERNANDEZ, plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera privado de libertad el día 19-09-2.003, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, siendo condenado posteriormente por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal por lo que en la sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2.003, fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO , de lo cual se recibió en esta fase Ejecutandose como consecuencia la sentencia condenatoria dictada en contra del penado SIMON RAFAEL HERNANDEZ.

Ciertamente se desprende del auto de ejecución de sentencia que el penado esta detenido desde el día 19-09-2.003, con una pena que no excede de Tres Años de Prisión, sin que el Tribunal atorgare el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena dado la falta de requisitos necesarios, pués bien como quiere que consta en auto dichos requisitos para que el penados puedan hacer uso de la suspensión condicional, es por lo que a continuación éste Tribunal pasa hacer las consideraciones pertinentes.

Se procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Juzgador para determinar si efectivamente el ciudadano SIMON RAFAEL HERNANDEZ, reúnen los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, es cierto que el penado hasta la presente fecha tiene detenido Un (01) Año Cinco (05) Meses y Seis (6) días también es cierto que estamos en presencia de un delito imperfecto en razón que no se materializó la intención del sujeto activo por razones no imputable a su persona sin embargo el artículo 493 excluye la imperfección del delito su exigencia dentro de sus limitaciones estan enmarcada en la perfección del delito como tal y los señalados en él, por lo que en aplicación de del Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera procedente el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que efectivamente consta en actas procesales los requisitos es decir consta en acta los antecedentes penales del penado emanado de la División de Antecedentes penales y Correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, a demás tiene el tiempo reglamentario, pués todas y cada una de las exigencias señalada en los Artículos13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como los Artículos 493 501 del Código Orgánico Procesal penal, y artículo 272 de la Constitución Bolivariana de la Reoública de Venezuela por lo que estan dada todas las circunstancias para que conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano SIMON RAFAEL HERNANDEZ Plenamente identificados en actas procesales.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano SIMON RAFAEL HERNANDEZ plenamente identificado en acta procesales y quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación.

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas.

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar en frecuentar al menor JOSE ENRIQUE FUENTES CORO asi como al circulo de sus familiares.

5.- Presentarse cada OCHO (8) Días , por el lapso de pena que le falta por cumplir ante este la Unidad de Alguacilazgo y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad.

6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-
7.- Debe dedicarse a una actividad que le permite reintegrase a la sociedad y en provecho de su bienestar.
8.- El incumplimiento de alguna de estas condiciones será objeto de la inmediata revocatoria de éste beneficio.

Librese la respectiva Boleta de notificaciones a las partes en virtud de la decisión tomada por éste Tribunal Segundo de Ejecución asi mismo librese Boleta de traslado a nombre del penado para ser impuesto de la decisión tomada aquí, el día 28 de Febrero del año en curso a las 2:00 de la tarde, librese boletas de pre-libertad, y oficios al director del internado Judicial de ésta Ciudad informándole lo conducente, asi como la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yllestey Rincones.