Cumaná, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000113
ASUNTO : RP01-D-2004-000113
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 10 de febrero de 2005, en la causa seguida al Adolescente: GREGORY GONZÁLEZ VÉLIZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.775.698, nacido en fecha 10-04-88, soltero de oficio indefinido, residenciado en la Avenida el Islote, Sector Los Semáforos, casa S/N de ésta ciudad. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal ¿F¿, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de: JORGE CHACKIAM Y RICARDO CLEMENTE TORO. Este Juzg.....