REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000028
ASUNTO : RP01-D-2004-000028

Realizada como ha sido la Audiencia en la presente causa seguida a los sancionados: XXXXXXXXXXXXXYXXXXXXXXX Tribunal procede a dar su pronunciamiento, PRIMERO: Visto que en el último cómputo practicado se evidencia a todas luces que los sancionados de autos han cumplido con creces mas de la mitad del tiempo por el cual fueron sancionados. SEGUNDO: Asimismo corre inserto al folio 239, que la san ión impuesta a los adolescente de autos vencerá el 27-04-2005, por lo que le falta por cumplir 2 meses y tres días. TERCERO: Que del informe social practicado en la presente causa, se desprende que los mismos, cuentan con el apoyo de su grupo familiar para superar la situación por lo cual atraviesan y aunado a ello que del PLAN DE ACCION elaborado por el equipo técnico, los sancionados han alcanzados porcentajes aceptables de los objetivos planeados en el mismo. CUARTO: Asimismo tomando en consideración la conducta dentro del centro de internamiento, la cual ha sido buena y que los mismos nunca se han evadido del centro durante el cumplimiento de la sanción de privación de libertad; es por ello que este Tribunal considera que los referidos sancionados han recapacitado respecto a su conducta y merecen una nueva oportunidad a fin de reinsertarse a su medio social y familiar, reincorporándose a las actividades educativas y laborales a las cuales se dedicaban antes de cometer el hecho por el cual fueron sancionados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia yen nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial ACUERDA SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contenida en el Artículo 620 literal “D” ejusdem, las cuales consistirán en someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores y en el caso del sancionado XXXXXXXXX el mismo quedará bajo la responsabilidad de la ciudadana LUISA CABELLO cedulada 8.436.054, con quien vive el sancionado desde los seis meses de nacido. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y oficio respectivo. Seguidamente la Juez le informa al adolescente las consecuencias de la violación o incumplimiento de la sanción impuesta y le preguntó si se comprometía a cumplir las mismas, a lo cual contesto de manera afirmativa. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expuso:”Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ