En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.069.183, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.074; actuando en su nombre y representación, contra los ciudadanos LUIS ANTONIO ARENAS, VICENTE EMILIO RODUE CORDOVA y AMINTHA CAROLINA BRITO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros 5.707.507; V- 4.18.741 y V- 12.267.949 respectivamente, en su condición el primero de ellos de Presidente, el segundo de Tesorero y la Tercera Secr.....