En consecuencia, congruentes con todo lo expuesto y visto que no se cumplió a plenitud con uno de los requisitos legales para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, requisitos estos que son concurrentes y no aislados, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble apartamento distinguido con el nro 02, ubicado en la planta baja del edifico 9-B, que a su vez forma partes del conjunto residencial FUNDASUCRE, situado en el sitio denominado Cascajal de esta ciudad de Cumana parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: con fachada posterior; Sur: con la fachada principal; Este: con la zona de circulación y el apartamento N° 1 y Oeste: con el apartamento N° 1 de .....