Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor, en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos ABEL JOSÉ NEYRA CHACÓN y TANIA MARÍA CRISTINA DIB PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-18.188.913 y V-20.062.365, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.619; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 147, de los Libros de Matrimonios .....