DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DANNY JOSE SUAREZ MATA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) semanalmente, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, tratamiento ocasionado por la enfermedad del niño y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica pa.....