REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°

EXPEDIENTE N°: 1154-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: NIURKA ELISMAR HERNANDEZ ROSAL
DEMANDADO: DANNY JOSE SUAREZ MATA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana NIURKA ELISMAR HERNANDEZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.861 y con domicilio en Calle Francisco Antonio Vásquez, casa s/nº, sector mamera, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS, en contra del ciudadano DANNY JOSE SUAREZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.381.655 y domiciliado en la Calle Francisco Antonio Vásquez, casa s/nº, Los Arroyos, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) semanalmente, cantidad que aumentara en la medida de sus posibilidades, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, tratamiento ocasionado por la enfermedad del niño y útiles escolares, así como a compartir mas con el niño, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DANNY JOSE SUAREZ MATA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) semanalmente, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, tratamiento ocasionado por la enfermedad del niño y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1154-15.