Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a "OMISSIS"; por la comisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, Robo Propio Violencia Física Y Amenaza, previstos en los artículos 458 en relación con el 80, 455 del Código Penal, 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luís Oswaldo González y Dilia Maria Rivas Urbano; por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y veintiún (21) días y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año tres (03) meses y diecinueve (19) días. De conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, .....