REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000039
ASUNTO: RP11-D-2015-000039
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, Robo Propio Violencia Física Y Amenaza, previstos en los artículos 458 en relación con el 80, 455 del Código Penal, 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luís Oswaldo González y Dilia Maria Rivas Urbano. En la cual la defensa manifestó: oído lo relacionado con el expediente y tomando en cuenta que todavía le faltan 09 mese para cumplir la libertad asistida mas la acumulación de pres4ente expediente solicito sea ratificada la regla impuesta por el tribunal. Por su parte la representación fiscal manifestó: “escuchado como ha sido lo expuesto por la defensa publica, esta representación fiscal no me opongo puesto se encuentra ajustado a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 16/03/15, se le sancionó al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año cada una, ejecutándose el 14/04/15 e imponiéndosele el 24/04/15, quedando obligado a cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días de libertad asistida y un (01) año de reglas de conducta de manera sucesiva. en fecha 26/11/15 se procedió a acumular al presente asunto el RP11-D-2015-000283, seguido al joven por la comisión de los delitos de Robo Propio Violencia Física Y Amenaza, previstos en los artículos 455 del Código Penal, 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dilia Maria Rivas Urbano; en el cual fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses quedando obligado en definitiva, al cumplimiento al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año tres (03) meses y diecinueve (19) días cada una.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días de las medidas de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año tres (03) meses y diecinueve (19) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una tercera parte del tiempo establecido para el cumplimiento de la libertad asistida
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, Robo Propio Violencia Física Y Amenaza, previstos en los artículos 458 en relación con el 80, 455 del Código Penal, 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luís Oswaldo González y Dilia Maria Rivas Urbano; por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y veintiún (21) días y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año tres (03) meses y diecinueve (19) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Laixander Barcenas
|