DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ARGENIS JOSÉ NARVÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.099.659, de 30 años de edad, nacido en fecha 03/07/1981, soltero, de oficio pescador, hijo de Marisol Narváez y José Rafael Millán, residenciado en Punta Colorada, Casa S/N (detrás de la Escuela de Punta Colorada), Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la comisión d.....